Esta imagen representa la jerarquía de las leyes en donde se representa la supremacía de una sobre otra en un esquema de una pirámide.
Se inicia con la Constitución, seguida por los tratados internacionales y las leyes orgánicas y después por leyes ordinarias, y mas abajo sigue el resto de la legislación (reglamentos, códigos, circulares, etc).
CONSTITUCION
Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar!!!!!! a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias.
Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo
Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo
LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Artículo 153.El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso.
Artículo 155. Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
Artículo 218. Cuando un trabajador hubiere prestado servicios en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por cuatro (4) o más horas, tendrá derecho a un (1) día completo de salario y de descanso compensatorio; y cuando haya trabajado menos de cuatro (4) horas, tendrá derecho a medio (1/2) día de salario y de descanso compensatorio. Estos descansos compensatorios deben concederse en la semana inmediatamente siguiente al domingo o día de descanso semanal obligatorio en que hubiere trabajado.
Artículo 153.El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso.
Artículo 155. Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
Artículo 218. Cuando un trabajador hubiere prestado servicios en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por cuatro (4) o más horas, tendrá derecho a un (1) día completo de salario y de descanso compensatorio; y cuando haya trabajado menos de cuatro (4) horas, tendrá derecho a medio (1/2) día de salario y de descanso compensatorio. Estos descansos compensatorios deben concederse en la semana inmediatamente siguiente al domingo o día de descanso semanal obligatorio en que hubiere trabajado.
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PÚBLICA.
Artículo 69. Cuando los funcionarios o funcionarias públicos, previa solicitud de la autoridad correspondiente, presten servicios fuera de los horarios establecidos en los órganos o entes de la Administración Pública, ésta, por intermedio de sus órganos de gestión, establecerá incentivos como compensación por las horas extras trabajadas.
Artículo 28. Los funcionarios y funcionarias públicos gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley orgánica del Trabajo y su Reglamento, en lo atinente a la prestación de antigüedad y condiciones para su percepción.
Artículo 69. Cuando los funcionarios o funcionarias públicos, previa solicitud de la autoridad correspondiente, presten servicios fuera de los horarios establecidos en los órganos o entes de la Administración Pública, ésta, por intermedio de sus órganos de gestión, establecerá incentivos como compensación por las horas extras trabajadas.
Artículo 28. Los funcionarios y funcionarias públicos gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley orgánica del Trabajo y su Reglamento, en lo atinente a la prestación de antigüedad y condiciones para su percepción.
DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS.
ARTICULO 63. Todo bombero y bombera tiene el deber de cumplir con la prestación del servicio al momento de ocurrir alguna emergencia y calamidad, y atender al llamado que se le formule, aun cuando se presenten fuera de la jurisdicción de su competencia o no se encuentre en servicio.
ARTICULO 66. Son derechos de los bomberos y bomberas:
1. Recibir un salario acorde al alto riesgo de su profesión.
2. Gozar de estabilidad en el trabajo.
3. Estar protegido por pensiones de invalidez, de retiro y sobrevivientes.
4. Estar amparados por una póliza de seguros que cubra los riesgos que se derivan dela profesión.
5. Los demás acordados en la ley.
AHORA BIEN, ANALIZEMOS!!!!!
La imagen anterior nos ratifica que ninguna ley debe estar por encima de la Constitución. No esta demás decirles que nuestros derechos laborales están consagrados en la constitución y las leyes. La pregunta es: ¿PORQUE TENEMOS QUE TRABAJAR HORAS EXTRAS SIN QUE ESTAS SEAN RECONOCIDAS POR EL PATRONO? Quizás ustedes dirán que la disciplina y la abnegación esta por encima de todo, pero….. ¿Estará por encima de nuestras familias y por encima de nuestros derechos constitucionales? Vuelvan a leer los artículos del Decreto con Fuerza de Ley de los Bomberos y compárenlo con los artículos de la CONSTITUCION y La LEY ORGANICA del TRABAJO. Acuérdense de la pirámide….!, Cumplamos con nuestra misión pero reclamemos nuestros derechos, nuestro reglamento interno no puede estar por encima de la CONSTITUCION y las demás leyes, con esta reflexión no pretendo insubordinarlos, al contrario, trato de crear conciencia y de abrirles los ojos , porque pareciera que nuestros patronos creen que somos ignorantes de lo que sucede a nuestro alrededor. Ellos están bien económicamente, ¿y nosotros…? ¿Podemos sostener nuestras familias con nuestro insignificante salario? , solo por el simple hecho de que debemos ser abnegados y disciplinados. Como dice el dicho “ AMOR CON HAMBRE NO DURA”. Hasta cuando vamos a seguir soportando esta situación, será que es imposible ordenar este desastre laboral que tenemos.
PASALO!!!!!!!!!!!!
Roberto Velasquez
ARTICULO 63. Todo bombero y bombera tiene el deber de cumplir con la prestación del servicio al momento de ocurrir alguna emergencia y calamidad, y atender al llamado que se le formule, aun cuando se presenten fuera de la jurisdicción de su competencia o no se encuentre en servicio.
ARTICULO 66. Son derechos de los bomberos y bomberas:
1. Recibir un salario acorde al alto riesgo de su profesión.
2. Gozar de estabilidad en el trabajo.
3. Estar protegido por pensiones de invalidez, de retiro y sobrevivientes.
4. Estar amparados por una póliza de seguros que cubra los riesgos que se derivan dela profesión.
5. Los demás acordados en la ley.
AHORA BIEN, ANALIZEMOS!!!!!
La imagen anterior nos ratifica que ninguna ley debe estar por encima de la Constitución. No esta demás decirles que nuestros derechos laborales están consagrados en la constitución y las leyes. La pregunta es: ¿PORQUE TENEMOS QUE TRABAJAR HORAS EXTRAS SIN QUE ESTAS SEAN RECONOCIDAS POR EL PATRONO? Quizás ustedes dirán que la disciplina y la abnegación esta por encima de todo, pero….. ¿Estará por encima de nuestras familias y por encima de nuestros derechos constitucionales? Vuelvan a leer los artículos del Decreto con Fuerza de Ley de los Bomberos y compárenlo con los artículos de la CONSTITUCION y La LEY ORGANICA del TRABAJO. Acuérdense de la pirámide….!, Cumplamos con nuestra misión pero reclamemos nuestros derechos, nuestro reglamento interno no puede estar por encima de la CONSTITUCION y las demás leyes, con esta reflexión no pretendo insubordinarlos, al contrario, trato de crear conciencia y de abrirles los ojos , porque pareciera que nuestros patronos creen que somos ignorantes de lo que sucede a nuestro alrededor. Ellos están bien económicamente, ¿y nosotros…? ¿Podemos sostener nuestras familias con nuestro insignificante salario? , solo por el simple hecho de que debemos ser abnegados y disciplinados. Como dice el dicho “ AMOR CON HAMBRE NO DURA”. Hasta cuando vamos a seguir soportando esta situación, será que es imposible ordenar este desastre laboral que tenemos.
PASALO!!!!!!!!!!!!
Roberto Velasquez
Bomberos Porlamar
Margarita - Venezuela
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